LUCHA ESP
CELAD
Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte
¿Qué es el dopaje?
La Agencia Mundial Antidopaje (AMA) considera como dopaje cualquiera de los siguientes hechos:
- Presencia de una sustancia prohibida, o de sus metabolitos o marcadores, en la muestra biológica de un deportista.
- Uso, o tentativa de uso, de una sustancia o método prohibido.
- Negarse a pasar un control antidopaje o eludirlo de cualquier manera, sin una justificación válida.
- Incumplimiento de la localización o paradero del deportista.
- Se considerará una infracción, cualquier combinación de tres, bien sea de controles fallidos o de la obligación de facilitar la localización del deportista, dentro de un periodo de doce meses.
- Manipulación, o tentativa de manipulación, de cualquier fase del control de dopaje.
- Posesión de una sustancia o método prohibido sin la autorización de uso terapéutico correspondiente.
- Tráfico de una sustancia o método prohibido.
- Administración, o intento de administración, de una sustancia o método prohibido a un deportista, así como cualquier tipo de ayuda, complicidad, encubrimiento o incitación a otros deportistas a que se dopen.
- Complicidad, cualquier tipo de complicidad intencional en relación con una infracción de las normas antidopaje o cualquier intento de infracción de las normas antidopaje por otra persona.
- Asociación prohibida, la asociación con cualquier persona de apoyo al deportista que esté cumpliendo un periodo de suspensión, o haya sido condenado o hallado culpable en un procedimiento penal, disciplinario o profesional, por haber incurrido en conductas constitutivas de una infracción de las normas antidopaje.
- Represalias, actos llevados a cabo para disuadir de informar a las autoridades o para tomar represalias contra quien lo haga. Cualquier acto como amenazar, intentar intimidar o tomar represalias contra una persona que ha informado o aportado evidencia, de buena fe, de una presunta infracción de las normas antidopaje o de un presunto incumplimiento del Código.
Es muy importante hacer hincapié en que, en última instancia, el deportista es el responsable principal de velar por su salud y por el juego limpio. Por tanto, si se encuentra cualquier sustancia prohibida en su organismo o se descubre la utilización de un método prohibido, aunque el deportista haya obrado inconscientemente, se considerará que dicho deportista se ha dopado y será sancionado en consonancia.
CELAD
La Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte es el organismo público adscrito al Ministerio con competencias en la política deportiva a través del cual se elaboran y ejecutan las políticas de lucha contra el dopaje, correspondiéndole la planificación, la realización de controles y la tramitación y resolución de los expedientes sancionadores.
La organización, funciones y procedimientos de actuación de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte se determinarán en sus estatutos de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 11/2021 de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte.
La Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte actúa con plena independencia funcional cuando establece y ejecuta medidas de control del dopaje sobre los y las deportistas sujetos a la citada ley.
En su condición de organismo especializado en la investigación, control y ejecución de la política contra el dopaje en el deporte, la comisión se configura como el organismo público estatal de asesoramiento y colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, la policía judicial y los demás poderes públicos con competencias relacionadas con su ámbito de actuación y, a requerimiento de éstos, con los jueces y tribunales.